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LEY 21.645 (LEY KARIN)





Principales aspecto de Ley Karin


·       Las relaciones laborales deben basarse en el respeto a la dignidad humana, libres de violencia y con perspectiva de género.

·       Se elimina el requisito de reiteración de la conducta para considerar acoso laboral

·       Se incorpora el concepto de violencia en el trabajo como una nueva forma de maltrato.

·       El Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS) debe incorporar el procedimiento de investigación y un protocolo de prevención para el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.  La empresa que no tengan RIOHS deber de información a trabajadores de los protocolos.

·       El empleador debe entregar información semestral a sus trabajadores sobre los canales disponibles para denunciar incumplimientos relacionados con la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.

·       La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emitirá directrices generales para las mutualidades de empleadores.

·       El Ministerio del Trabajo y Previsión Social elaborará un Reglamento que establecerá los lineamientos para las investigaciones.

·       Se modifica el procedimiento de denuncia e investigación de acoso sexual para hacerlo aplicable también al acoso laboral y a la violencia en el trabajo.

Investigación y Sanción del Acoso Sexual, Laboral y Violencia en el Trabajo:

Denuncia:

  • El afectado puede realizar la denuncia por escrito o verbalmente a la empresa o a la Inspección del Trabajo.
  • La empresa debe tomar medidas de resguardo para los involucrados (separación física, redistribución de jornada, atención psicológica).
  • Si la denuncia se hace en la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá al empleador tomar las medidas de resguardo que estime necesarias (plazo 2 días hábiles).

Investigación:

  • La empresa puede realizar una investigación interna o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo en 3 días hábiles.
  • La investigación debe ser escrita, reservada y garantizar que ambas partes sean oídas.
  • La investigación debe concluir en 30 días y ser remitida a la Inspección del Trabajo, que tiene 30 días para realizar observaciones.
  • Si la Inspección del Trabajo realiza investigación debe concluir en 30 días.
  • Las conclusiones de la investigación o las observaciones de la Inspección del Trabajo se comunican al empleador, denunciante y denunciado.

Sanción:

  • El empleador tiene 15 días para aplicar las medidas o sanciones que correspondan según el informe de investigación.
  • Debe informar las medidas o sanciones a los implicados.


Lista de conductas que serán consideradas como acoso laboral


  1. Restringir a un subordinado las posibilidades de hablar.
  2. Cambiar la ubicación de un trabajador separándolo de sus compañeros.
  3. Prohibir a los compañeros que hablen a un trabajador determinado.
  4. Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
  5. Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
  6. Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
  7. No asignar tareas a un trabajador, asignarle tareas sin sentido o asignarle tareas muy por debajo de sus capacidades.
  8. Asignar tareas degradantes a un trabajador.
  9. Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
  10. Rehusar la comunicación con un trabajador a través de miradas y gestos, no comunicarse directamente con ella o no dirigirle la palabra.
  11. Tratar a un trabajador como si no existiera.
  12. Criticar permanentemente la vida privada de un trabajador.
  13. Terror telefónico llevado a cabo por el acosador.
  14. Hacer parecer estúpido a un trabajador.
  15. Dar a entender que un trabajador tiene problemas psicológicos.
  16. Burlarse de las discapacidades de un trabajador.
  17. Imitar con burla los gestos y voces de un trabajador.
  18. Burlarse de la vida privada de un trabajador.