LEY 21.645 (LEY KARIN)
Principales aspecto de Ley Karin
· Las relaciones laborales deben basarse en el respeto a la dignidad humana, libres de violencia y con perspectiva de género.
· Se elimina el requisito de reiteración de la conducta para considerar acoso laboral
· Se incorpora el concepto de violencia en el trabajo como una nueva forma de maltrato.
· El Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS) debe incorporar el procedimiento de investigación y un protocolo de prevención para el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. La empresa que no tengan RIOHS deber de información a trabajadores de los protocolos.
· El empleador debe entregar información semestral a sus trabajadores sobre los canales disponibles para denunciar incumplimientos relacionados con la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
· La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emitirá directrices generales para las mutualidades de empleadores.
· El Ministerio del Trabajo y Previsión Social elaborará un Reglamento que establecerá los lineamientos para las investigaciones.
· Se modifica el procedimiento de denuncia e investigación de acoso sexual para hacerlo aplicable también al acoso laboral y a la violencia en el trabajo.
Investigación y Sanción del Acoso Sexual, Laboral y Violencia en el Trabajo:
Denuncia:
- El afectado puede realizar la denuncia por escrito o verbalmente a la empresa o a la Inspección del Trabajo.
- La empresa debe tomar medidas de resguardo para los involucrados (separación física, redistribución de jornada, atención psicológica).
- Si la denuncia se hace en la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá al empleador tomar las medidas de resguardo que estime necesarias (plazo 2 días hábiles).
Investigación:
- La empresa puede realizar una investigación interna o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo en 3 días hábiles.
- La investigación debe ser escrita, reservada y garantizar que ambas partes sean oídas.
- La investigación debe concluir en 30 días y ser remitida a la Inspección del Trabajo, que tiene 30 días para realizar observaciones.
- Si la Inspección del Trabajo realiza investigación debe concluir en 30 días.
- Las conclusiones de la investigación o las observaciones de la Inspección del Trabajo se comunican al empleador, denunciante y denunciado.
Sanción:
- El empleador tiene 15 días para aplicar las medidas o sanciones que correspondan según el informe de investigación.
- Debe informar las medidas o sanciones a los implicados.
Lista de conductas que serán consideradas como acoso laboral
- Restringir a un subordinado las posibilidades de hablar.
- Cambiar la ubicación de un trabajador separándolo de sus compañeros.
- Prohibir a los compañeros que hablen a un trabajador determinado.
- Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
- Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
- Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
- No asignar tareas a un trabajador, asignarle tareas sin sentido o asignarle tareas muy por debajo de sus capacidades.
- Asignar tareas degradantes a un trabajador.
- Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
- Rehusar la comunicación con un trabajador a través de miradas y gestos, no comunicarse directamente con ella o no dirigirle la palabra.
- Tratar a un trabajador como si no existiera.
- Criticar permanentemente la vida privada de un trabajador.
- Terror telefónico llevado a cabo por el acosador.
- Hacer parecer estúpido a un trabajador.
- Dar a entender que un trabajador tiene problemas psicológicos.
- Burlarse de las discapacidades de un trabajador.
- Imitar con burla los gestos y voces de un trabajador.
- Burlarse de la vida privada de un trabajador.